La ley que regula la organización, las finalidades y las atribuciones de las Juntas de Vecinos es la Ley N° 19.418, en vigencia desde el 1 de abril del año 2014. A continuación encontrarás algunos de los puntos más relevantes para comprender esta Ley.
La Ley Nº19.418 rige la constitución, la organización, las finalidades, las atribuciones, la supervigilancia y la disolución de las juntas de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias.
a) Unidad vecinal: El territorio, determinado en conformidad con esta ley, en que se subdividen las comunas a efectos de descentralizar asuntos comunales y promover la participación ciudadana y la gestión comunitaria, y en el cual se constituyen y desarrollan las funciones de las juntas de vecinos.
b) Juntas de vecinos: Las organizaciones comunitarias de carácter territorial representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal y cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos, además de colaborar con las autoridades del Estado y de las municipalidades.
c) Vecinos: Las personas naturales que tienen residencia habitual en la unidad vecinal. Los vecinos que deseen incorporarse a una junta de vecinos deberán ser mayores de 14 años de edad e inscribirse en los registros de la misma.
d) Organización comunitaria funcional: Aquella con personalidad jurídica y sin fines de lucro, que tenga por objeto representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad dentro del territorio de la comuna o agrupación de comunas respectiva.
Las juntas de vecinos tienen por objetivo promover la integración, la participación y el desarrollo de los habitantes de la unidad vecinal. En particular, les corresponderá:
1.- Representar a los vecinos ante cualesquiera autoridades, instituciones o personas para celebrar o realizar actos, contratos, convenios o gestiones conducentes al desarrollo integral de la unidad vecinal.
2.- Aportar elementos de juicio y proposiciones que sirvan de base a las decisiones municipales.
3.- Gestionar la solución de los asuntos o problemas que afecten a la unidad vecinal, representando las inquietudes e intereses de sus miembros en estas materias, a través de los mecanismos que la ley establezca.
4.- Colaborar con las autoridades comunales, y en particular con las jefaturas de los servicios públicos, en la satisfacción y cautela de los intereses y necesidades básicas de la comunidad vecinal.
5.- Ejecutar, en el ámbito de la unidad vecinal, las iniciativas y obras que crean convenientes, previa información oportuna de la autoridad, de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas correspondientes.
6.- Ejercer el derecho a una plena información sobre los programas y actividades municipales y de servicios públicos que afecten a su comunidad vecinal.
7.- Proponer programas y colaborar con las autoridades en las iniciativas tendientes a la protección del medio ambiente de la comuna y, en especial, de la unidad vecinal.
El ingreso a cada junta de vecinos y a cada una de las demás organizaciones comunitarias es un acto voluntario, personal e indelegable y, en consecuencia, nadie podrá ser obligado a pertenecer a ella ni impedido de retirarse de la misma.
Tampoco podrá negarse el ingreso a la respectiva organización a las personas que lo requieran y cumplan con los requisitos legales y estatutarios.
Sólo se podrá pertenecer a una junta de vecinos. Mientras no se renuncie por escrito a ella, la incorporación a otra junta de vecinos es nula.
Para pertenecer a una organización comunitaria funcional se requerirá tener al menos catorce años de edad y domicilio en la comuna o agrupación de comunas respectiva.
Los miembros de las juntas de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en las asambleas que se lleven a efecto, con derecho a voz y voto, siendo el último unipersonal e indelegable
b) Elegir y poder ser elegido en los cargos representativos de la organización
c) Presentar cualquier iniciativa, proyecto o proposición de estudio al directorio. Si esta iniciativa es patrocinada por el 10% de los afiliados, a lo menos, el directorio deberá someterla a consideración de la asamblea para su aprobación o rechazo
d) Tener acceso a los libros de actas, de contabilidad y de registro de afiliados de la organización
e) Proponer censura a cualquiera de los miembros del directorio
Para los efectos de esta ley las municipalidades llevarán un registro público en el que se inscribirán las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias que se constituyan en su territorio, así como las uniones comunales que se acuerden. En este registro deberán constar la constitución, las modificaciones estatutarias y la disolución de las mismas.
De igual modo, las municipalidades llevarán un registro público de las directivas de las juntas de vecinos, de la unión comunal y de las demás organizaciones comunitarias, y de la ubicación de sus sedes o lugares de funcionamiento.
Será obligación de las municipalidades enviar al Servicio de Registro Civil e Identificación, semestralmente, y a efectos de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, una copia con respaldo digital de los registros públicos señalados en los incisos primero y segundo de este artículo.
Asimismo, será obligación de las municipalidades mantener actualizada y autorizada anualmente una copia del registro a que se refiere el artículo 15.
La municipalidad deberá otorgar también, a quienes lo soliciten, una copia autorizada de los estatutos, de las inscripciones y y de las demás anotaciones practicadas en los registros públicos de organizaciones y directivas previstos en este artículo, las que serán de costo del solicitante.
Las juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias no podrán perseguir fines de lucro y deberán respetar la libertad religiosa y política de sus integrantes, quedando prohibida toda acción proselitista por parte de dichas organizaciones en tales materias.